Las normas legales reguladoras de la competencia pueden suscitar dudas en su aplicación; estas dudas reciben el nombre de cuestiones de competencia que, refiriéndose al criterio de la jerarquía o rango de los tribunales, se denominan cuestiones de competencia jerárquica. Cuando la cuestión de competencia se plantea entre dos o más tribunales acerca de su intervención en el mismo asunto o proceso, y ambos pretenden intervenir, se tratará de un conflicto positivo de competencia; se denominará conflicto negativo de competencia cuando los tribunales aludidos pretenden no intervenir en el proceso en cuestión. La competencia jerárquica no da lugar a cuestiones de competencia, puesto que el tribunal que sea superior al otro, ordenará a éste, que obedecerá, lo que estime oportuno; el tribunal inferior en jerarquía no podrá discutir la decisión del superior sobre dicha competencia.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 74, 81 y 82.
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