Cuando se plantean dudas acerca de la competencia entre dos o más tribunales del mismo rango jerárquico, pero de distinta competencia territorial, la correspondiente cuestión de competencia puede ser suscitada de dos formas por las partes litigantes. Primera, dirigiéndose al órgano jurisdiccional que una o ambas partes litigantes consideran incompetente e instándole para que se separe de tratar el asunto o proceso y lo remita al tribunal que tenga por competente; este mecanismo se denomina declinatoria, que es una cuestión de competencia simple. Segunda, utilizando la llamada inhibitoria, que se dirige al órgano jurisdiccional que se estima competente instándole a dirigirse al que está conociendo del proceso y se estima incompetente para que se inhiba y le remita la documentación del proceso o autos; en este caso, la parte o partes que suscitan la inhibitoria provocan el enfrentamiento procesal entre dos órganos jurisdiccionales.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 72 a 115.
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