Derecho Procesal
Consisten en el planteamiento que un órgano judicial puede hacer al Tribunal Constitucional, con carácter prejudicial, si considera que una norma (postconstitucional), con rango de Ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución. El planteamiento se hará una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia (arts. 5 de la L.O.P.J. y 35 y ss. L.O.T.C.).
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