Derecho Procesal
Son las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
De especial pronunciamiento.Aquellas que exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.
De previo pronunciamiento.Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
Además de los determinados expresamente en la Ley, se considerarán de previo pronunciamiento las cuestiones incidentales que se refieran:
1.º A la capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos ocurridos después de la audiencia previa del juicio ordinario civil.
2.º Al defecto de algún otro presupuesto procesal o a la aparición de un óbice de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de la audiencia prevista antes citada.
3.º A cualquier otra incidencia que ocurra durante el juicio y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del juicio por sus trámites ordinarios o su terminación (arts. 387 a 393 L.E.C.2000).
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