Denominada también competencia vertical, es la que decide la atribución de un litigio a un tribunal con preferencia a otro u otros tribunales de distinto rango; por ejemplo, la competencia de un Juzgado de Primera Instancia, frente a la de una Audiencia Provincial y/o un Juzgado de Paz. La competencia vertical se fundamenta en dos criterios: el criterio del valor o cuantitativo, que da lugar a la competencia por razón del valor; según ésta, la cuantía económica de la reclamación sirve de base para atribuir el litigio a una determinada clase de tribunales con preferencia a otra clase de rango superior o inferior. Es el criterio de los procesos comunes. El criterio cualitativo da lugar a la competencia por razón de la naturaleza del litigio, llamada también competencia material o competencia funcional; según ésta, la materia que es objeto de la pretensión procesal sirve de base para la asignación del asunto litigioso a una determinada clase de tribunales. Es el criterio de los procesos especiales.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 51 a 55.
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