Los jueces de instrucción pueden promover y sostener cuestiones de competencia durante el sumario; las Audiencias de lo criminal, durante la sustanciación del juicio; el Ministerio fiscal, en cualquier estado de la causa; el acusador particular, antes de formular su primera petición y después de personado en la causa; el procesado y la parte civil, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación. Las cuestiones de competencia serán resueltas por los superiores jerárquicos respectivos. Así, las de los jueces de paz del mismo partido judicial, por el juez de instrucción; las de los jueces de instrucción de una misma circunscripción, por la Audiencia de lo criminal; las de las Audiencias de lo criminal del mismo territorio, por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 19 a 21.
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