Con las otras dos Salas, integra la Audiencia que tiene jurisdicción en toda España para conocer, en el orden social y en instancia única, (1) de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, y (2) de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 62, 64 y 67.
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