Este órgano jurisdiccional conocerá, entre otros, de los siguientes asuntos (1) recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, (2)recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en recursos contra actos y disposiciones procedentes de la Administración del Estado, (3) recursos de revisión que no estén atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia, (4) en única instancia, de los recursos contencioso-administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanados del Consejo de Ministros.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 58.
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