Culminan la organización judicial en el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas, cuyo nombre completará el de cada uno de dichos tribunales. Esta culminación se entiende sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Integrado por tres Salas, la primera de ellas es la Sala de lo Civil y Penal. El presidente de ésta lo será también del tribunal, teniendo la consideración de magistrado del Tribunal Supremo. La competencia de aquéllas como Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, se extiende, entre otros asuntos, a los recursos de casación contra resoluciones de los Tribunales civiles del territorio autonómico correspondiente, siempre que el recurso se funde en infracción de normas civiles propias de la Comunidad, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía correspondiente. Asimismo, conocerá del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los referidos tribunales y en las materias indicadas antes. En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra los cargos políticos más representativos o contra los miembros de los órganos jurisdiccionales superiores, todos ellos dentro de la respectiva Comunidad Autónoma.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 70 a 73.
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