Son los órganos administrativos competentes para conocer y resolver de las acciones y omisiones atribuidas a los individuos de menor edad penal, así como de la protección jurídica de los menores contra el indigno ejercicio del derecho a la guarda y educación. Existen tribunales de esta clase en las capitales de provincia que cuentan con establecimientos especiales consagrados a la corrección y protección de la infancia y de la adolescencia. El tribunal se compondrá de personas de moralidad y vida familiar intachable, entre las que residan en el territorio de la jurisdicción; el tribunal actuará como de apelación por medio de una Comisión del Consejo Superior de Menores, cuyos miembros habrán de ser letrados.
Decreto 2 de julio de 1948, texto refundido de la legislación sobre Protección de menores, con las modificaciones introducidas por el Decreto 414/1976, de 26 de febrero.
Tribunales superiores de justicia | | | Tribuno |