La más exactamente denominada Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva, conoce en segunda instancia de los recursos de apelación contra las resoluciones de los juzgados de lo contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente. En única instancia conocerá, entre otros, de los recursos (1) contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones de los órganos de la Administración estatal que no estén atribuidos legalmente a otros órganos de este orden jurisdiccional, (2) contencioso-administrativos que se formulen contra los actos y disposiciones administrativas del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de su presidente y de los consejeros.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 74.
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