[DPro] En el sistema de doble instancia, la segunda instancia la integran los órganos jurisdiccionales superiores arios que hubiesen dictado sentencia en primera instancia, a quienes les corresponde la revisión de la decisión judicial adoptada por los órganos inferiores, constituyendo el recurso de apelación el medio de impugnación tipo.
Derecho Procesal
Segundo grado de jurisdicción que permite a un órgano judicial superior conocer, por vía de recurso, una cuestión que ya ha sido resuelta por un órgano inferior.
Es el conocimiento judicial de un asunto ya decidido en primera instancia por otro órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior. De ahí que se hable de la doble instancia o conocimiento y examen de un mismo asunto por dos órganos jurisdiccionales de grado distinto y por orden sucesivo. Aunque la regla general es la doble instancia, en el orden procesal civil hay algunos casos de juicios de instancia única (impugnación de acuerdos de sociedades anónimas, por ejemplo). El recurso de apelación es la instrumentación arquetípica de la doble instancia. En el tribunal de segundo grado no se puede revisar los extremos consentidos por las partes, porque quedan amparados por la fuerza de la cosa juzgada. La segunda instancia sólo podrá examinar las pretensiones oportunamente planteadas o deducidas en la primera instancia, por lo que no cabe plantear en el recurso cuestiones nuevas. Sin embargo, cabe que, por vía del recibimiento a prueba en segunda instancia, hechos nuevos producidos durante el proceso sean examinados en el tribunal superior.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 381 a 400.
Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, con objeto de que anule, modifique o reforme la sentencia dictada por otro inferior en la jurisdicción. (V. APELACIÓN, RECURSO DE APELACIÓN.)
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