Este órgano jurisdiccional conocerá en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, salvo que confirmen, en vía administrativa de recurso o en procedimientos de fiscalización o tutela, los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera que sea su ámbito territorial. También conocerá de los emanados de los Jefes de los Estados Mayores de los tres Ejércitos, que se refieran a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.
Ley orgánica del Poder judicial, artículo 66, modificado por la Ley orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.
Sala de Instrucción | | | Sala de lo contencioso del tribunal supe |