Enciclopedia jurídica

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Conflictos colectivos

[DTr] Método de solución de controversias entre trabajadores y empresarios, reconocido en nuestra Ley Fundamental y caracterizado por su ejercicio colectivo, que tiene como límite explícito el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Afirma la doctrina (MARTÍN VALVERDE, RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, GARCÍA MURCIA) que existen medidas de conflictos cuyos efectos limita e, incluso, prohíbe el legislador en algunos casos: 1) alteraciones colectivas en el trabajo distintas de la huelga, como la disminución del rendimiento o productividad de la empresa; 2) «huelga de celo o a reglamento», que supone estricta sujeción a las normas de trabajo con la finalidad de alterar su ritmo normal, y 3) piquetes informativos, cuando actúan autónomamente en el ejercicio de la libertad de expresión. i*”8*! CE, art. 37.2; RDLey 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, art. 7.2; STSJ Andalucía 24-02-1999.


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