Enciclopedia jurídica

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Conflictos constitucionales

[DCon] Problemas de interpretación de las normas competenciales sobre una materia que se plantea entre el Estado y las Comunidades Autónomas, entre estas últimas o entre las Comunidades Autónomas y el Estado con las Entidades Locales, correspondiendo la resolución de los conflictos al Tribunal Constitucional. Los conflictos de competencias pueden ser: 1) positivos, cuando ambos órganos se declaran competentes para conocer una materia, o 2) negativos, cuando ninguno de ellos se considera competente para conocer aquélla.
LOTC, arts. 59 a 75.
Tribunal Constitucional.

Son los que surgen por la aplicación o la interpretación de las normas constitucionales por parte de órganos o sujetos constitucionales. En este sentido, y puesto que es el Tribunal Constitucional el órgano competente para decidir estos asuntos, se dice que tiene la consideración de tribunal de conflictos. En esencia, es el órgano legitimado para resolver los conflictos entre los órganos constitucionales de Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí. Cuando dos órganos se declaran competentes sobre una misma materia, se produce un conflicto positivo; y será conflicto negativo cuando ninguno de los dos se declara competente.

Ley orgánica del Tribunal Constitucional, artículos 59 a 75.


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