(Derecho Administrativo) , Pr. (\'iv., (Procedimiento Penal) La más alta jurisdicción después del Consejo Constitucional, colocada poi encima de los dos órdenes para ju/.gar los conflictos. (V. esta palabra), integrado paritariamente por miembros del Consejo de Estado y de la Corle de Casación, y presidido por el ministro de justicia.
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