Son las células sobre las que se proyecta la protección normativa del Derecho laboral. Por tanto, constituye la materia específica que justifica la existencia del Derecho del trabajo. Estas relaciones han de referirse a un trabajo personal, lo que excluye como trabajador a la persona jurídica o a la persona física fungible o intercambiable. Precisamente por el carácter personalista de la relación laboral se justifica la intervención tutelar del Estado. La referida relación se refiere a un trabajo voluntario, que no se contradice con el deber de trabajar, aunque sí con la necesidad de trabajar, y que armoniza con la prohibición de los trabajos forzados en el ámbito penal.
Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, artículo 1, con las reformas introducidas por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social.
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