En la vida se originan muchas situaciones impuestas, generalmente, por el tráfico en masa, de las que nacen derechos y obligaciones sin que, al menos aparentemente, se emitan declaraciones de voluntad. Dichas relaciones obligatorias no resultan, por lo general, de una situación de hecho que lleva implícita una oferta al público seguida o completada por un comportamiento congruente por parte de los interesados en aprovechar esa oferta, que importa una aceptación sin que exista una típica declaración de voluntad. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de utilización de un tranvía o de un ómnibus, en que el pasajero paga el boleto generalmente sin pronunciar palabra y el guarda cobra con igual actitud.
Queda, sin embargo, perfeccionada la relación jurídica que liga al transportador y al pasajero, con todo su contenido de derechos, obligaciones y responsabilidades. Otro ejemplo es la adquisición de cosas mediante la inserción de una moneda en un aparato automático.
Esta concepción es controvertida aun en Alemania, donde nació. En la propia conducta fáctica, se dice, debe verse una manifestación y exteriorizacion de voluntad y no meramente una situación o una pretensión de hecho.
A modo de síntesis puede afirmarse que "los presupuestos conceptuales de la doctrina de las relaciones contractuales de hecho no corresponden, por ende, en su conjunto, al sistema de los derechos de la Europa continental, que disciplinan el contrato como
el instrumento más idóneo para establecer entre los consociados un arreglo satisfactorio de sus intereses; y, ciertamente, no es
correspondiente al sistema la imposición de una obligación de hacer a un sujeto que no la ha asumido libremente, en nombre de una pretendida exigencia de orden. Puesta en tales términos
perentorios, ella se torna en instrumento para justificar una arbitraria limitación de libertad (y no sólo de la contractual); y la doctrina de
las relaciones contractuales de hecho, poniéndose en este orden de ideas, se afirma en el tiempo como expresión de un momento dado de la vida política germánica.
La la pretendida adherencia a la realidad de la vida era fundamentalmente una capitulación de los conceptos jurídicos frente al hecho político-social".
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