En derecho internacional público, acuerdo entre dos beligerantes en virtud del cual se estipula el cese de las hostilidades y las condiciones de la rendición. Generalmente se trata de una plaza, fortín o puerto sitiado por el enemigo. La capitulación frente al enemigo constituye un episodio aislado en el teatro de la guerra y solo referida a la plaza o fortín de que de trate; importa un convenio expreso entre los jefes militares de más alta graduación de los respectivos.
Dicho convenio puede ser condicionado o incondicionado, según sea la situación militar en que se encuentra aquel que capitula, pero solamente debe referirse a las condiciones militares de la rendición
y nunca debe interesar la esfera política, por ejemplo, conservación de pertrechos bélicos, honores de guerra, etcétera. La convención de la haya del año 197 impone a los beligerantes que suscriben la
capitulación el deber de respetar fielmente el código de honor militar una vez que hayan sido estipuladas las condiciones de la rendición.
Sin perjuicio de lo expuesto y en todos los casos debe respetarse la situación de civiles, religiosos, personal médico y, en general, a todos los no combatientes conforme a los usos y costumbres de la guerra.
En derecho internacional privado, acuerdo concertado entre los dos estados en virtud del cual se estipulan las condiciones jurídicas de sus propios nacionales cuando se encuentren como extranjeros en el territorio del otro.
Puede ser de carácter unilateral o recíproco, según que las condiciones respectivamente pactadas beneficien a los ciudadanos de uno o de ambos estados. Por lo general, eran de carácter unilateral debido a la desigualdad entre los estados que suscribían el convenio. Fueron utilizadas por aquellas naciones con
pretensiones económicas expansionistas y de carácter hegemonico, sumamente interesadas en lograr que a sus propios ciudadanos se les, garantizara en el extranjero una suerte de derechos y
privilegios, tales como la libertad de comercio y navegación; de cultos; de entrada, tránsito y salida del país de que se trate; franquicias impositivas, jurisdicción propia; inmunidades; todo ello con el objeto de realizar y consolidar su política económica.
Dieron origen a muchos abusos, llegando a significar en algunos casos simples aplicaciones extraterritoriales de la ley que importaban una verdadera invasión y atropello de las soberanías de algunos estados.
Desde el punto de vista estrictamente técnico jurídico, en estas capitulaciones se estipulaba la ley aplicable a la forma y validez intrínseca de los actos; se indicaba y precisaba la competencia judicial; se establecían jurisdicciones e inmunidades propias y de naturaleza excepcional; se concertaban las facultades de los agentes diplomáticos y cónsules, etcétera.
Históricamente, una de las más famosas capitulaciones fue el acuerdo firmado entre Francia y Turquía en el año 1585, que fuera suscripto por Francisco I y Soliman II. Dicha capitulación importó un grave atentado para la soberanía de Turquía, fue prorrogada hasta
el año 1923 y finalmente abolida por el tratado de Lausana que puso fin a todas las capitulaciones.
Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. | Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. | En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.
Capitis diminutio | | | Capitulación por cobardía |