Derecho Procesal
(V. recurso de reposición).
Ver Reponer.
Posición o colocación en el estado o puesto anterior. | Reintegro del funcionario, empicado u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente. | Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la pretensión de que no se advierta la falta. | En Derecho Procesal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la petición formulada. | También el hecho de reintegrar el papel sellado que se usa en las actuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo. Es más común el uso de la precedente acepción.
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