[DCon] Actos de tramitación parlamentaria de una norma con rango de ley cuyos plazos quedan reducidos a la mitad de los plazos ordinarios de elaboración y aprobación de la misma. La Mesa del Congreso declarará urgente la tramitación de un asunto a petición de: 1) dos Grupos Parlamentarios; 2) el Gobierno, o 3) una quinta parte de los Diputados, disponiendo el Senado de un plazo de veinte días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo. Por su parte, el Senado podrá, asimismo, aplicar el procedimiento de urgencia: a) de oficio, b) a petición de un Grupo Parlamentario, y c) a petición de veinticinco Senadores, el cual sólo incidirá en dicha Cámara. Cuando no fuere aplicable lo anterior, la Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá establecer que los proyectos legislativos se tramiten en el plazo de un mes, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario.
CE, art. 90; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 93, 94; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, arts. 133 a 136.
Esta especialidad del proceso legislativo ordinario consiste en reducir a la mitad los plazos previstos para el proceso ordinario. En el caso del Congreso, la iniciativa de adoptar el procedimiento de urgencia (declaración de urgencia) corresponde al Gobierno, a los grupos parlamentarios o a una quinta parte de los diputados. En el caso del Senado, se aplica el procedimiento de urgencia cuando el mismo ha sido declarado por el Gobierno o la cámara baja; si la iniciativa de adoptar dicho procedimiento parte del propio Senado, su adopción sólo le afectará a éste. El Senado, por otra parte, dispone del llamado procedimiento acelerado, que es otra especialidad del proceso legislativo consistente en reducir a la mitad los plazos previstos para el proceso ordinario; su aplicación depende de la Mesa del Senado, oída la Junta de portavoces y siempre que no se produzcan los supuestos que permiten la aplicación del procedimiento de urgencia.
Constitución, artículos 86 y 90. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 93, 94 y 136. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 133 a 136.
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