El proceso ordinario esta estructurado atendiendo a que la ley le asigna la posibilidad de que en el se planteen y decida, en forma definitiva, la totalidad de las cuestiones jurídicas que pueden derivar de un conflicto entre partes. Consta, fundamentalmente, de tres etapas: introductiva (o de planteamiento), probatoria y decisoria.
Suele indicarse legalmente como proceso tipo, es decir, aquel por medio del cual ha de ventilarse toda cuestión que no tenga asignado un proceso especial.
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