(Procedimiento General) Desde el punto de vista material (V. esta palabra), dicese de todo acto, cualquiera que sea su autor, por el cual una autoridad competente procede a una verificación de legalidad acerca de un acto jurídico o material.
Desde el punto de vista formal (V. esta palabra), esta calificación se reserva para los actos materialmente jurisdiccionales emanados de una jurisdicción (juez, tribunal).
Un acto asi posee autoridad de cosa juzgada, fuerza ejecutiva y carácter casi siempre declarativo. El juez que ha dictado un acto jurisdiccional queda despojado de su investidura. V. Cosa juzgada, Decisión graciosa, Medida de administración judicial-
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