Es el acto administrativo que, por ser objeto de autoimpugnación por la propia Administración en la vía contencioso-administrativa, necesita ser declarado previamente por el órgano administrativo correspondiente que es un acto lesivo a los intereses públicos de carácter económico o de otra naturaleza. La declaración de lesividad deberá hacerse en el plazo de cuatro años, a contar de la fecha en que hubiere sido dictado. La vía de la lesividad es obligatoria para la Administración cuando ésta quiere ir contra sus propios actos; de no hacerlo así, habrá de atenerse a lo ya actuado.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 103.
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