Enciclopedia jurídica

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Investidura

(Derecho Constitucional) 1° Designación por un partido político del candidato o los candidatos que presentará para las elecciones.
2o Durante la IVa República hasta la reforma constitucional de 1954, voto por el cual la Asamblea Nacional concedía su confianza al presidente del Consejo designado por el presidente de la República y lo autorizaba para formar el gobierno.

Es el acto jurídico por el que el Congreso otorga su confianza al candidato a Presidente del Gobierno, permitiendo así que sea nombrado definitivamente por el Rey. El procedimiento constitucional de investidura se encuadra, pues, dentro del nombramiento ordinario de presidente; el nombramiento especial de presidente se produce al prosperar la moción de censura en la cámara baja. El primer supuesto se refiere, especialmente, al caso de la renovación del parlamento tras las elecciones generales. Terminadas éstas y constituida nuevamente la cámara baja, el Rey consultará con los representantes designados por los grupos políticos con representación en el Congreso; a través del presidente de éste, propondrá a la cámara un candidato a Presidente del Gobierno. Este expondrá ante el Congreso el programa político del gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la cámara. Para otorgar ésta, dicha cámara deberá, en primera votación, decidir por mayoría absoluta; de no conseguirse tal decisión en segunda vuelta, que tendrá lugar cuarenta y ocho horas después de la primera, bastará la mayoría simple.

Constitución, artículo 99. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 170 a 172.


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