Derecho Constitucional
En un sentido, las elecciones generales se contraponen a las parciales, en otro a las regionales o locales. La primera oposición distingue aquellos procesos en que se trata de elegir la totalidad de los escaños de una Cámara (o la totalidad de los órganos representativos locales), frente a aquellos otros en que se trata de cubrir sólo algunos escaños que quedaron vacantes o sólo determinados Ayuntamientos (elecciones parciales).
En el segundo sentido, la expresión se refiere a la elección de las Cámaras legislativas nacionales; en las repúblicas con Jefatura del Estado electiva la expresión tiene también el sentido específico que hemos dicho, hablándose de «elecciones presidenciales» para referirse a la del último órgano citado.
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