Son las atribuidas por los tratados constitutivos y el ejercicio de la facultad de ampliar las competencias, basado en la habilitación legislativa prevista en cada uno de los tres tratados fundacionales. Este mecanismo jurídico, en el Tratado CEE, permite que el Consejo adopte por unanimidad disposiciones con el fin de llevar a cabo alguno de los objetivos de la CE, incluso en el caso de que el tratado fundacional no hay previsto los poderes de acción requeridos al efecto. Dado el papel progresivamente protagonista del Tratado CEE, el estudio de aquel mecanismo se unifica en este texto de derecho originario. Entre las condiciones básicas para utilizar la referida habilitación legislativa, cabe destacar (1) que la atribución de nuevas potestades sólo es válida si se pone al servicio de la realización de alguno de los objetivos comunitarios, (2) que la medida que se adopte al ampliar la competencia ha de tener un lazo directo y funcional con las materias propias, desde sus inicios, de la CE o que se han incorporado progresivamente a su ámbito competencial, (3) ha de haber la necesidad de atribución de nuevos poderes de acción (competencias implícitas), (4) es preciso la ausencia de disposiciones del tratado que prevean las potestades necesarias.
Tratado CEE, artículo 235. Tratado CEEA, artículo 203. Tratado CECA, artículo 95.
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