Son actuaciones que pueden afectar al juego de la libre competencia. Por ello son materia regulada por el Derecho comunitario especializado en la competencia. En términos generales, son ayudas estatales las intervenciones del Estado que adoptan cualquiera de las formas de ayudas a empresas o a sectores nacionales: subvención, exoneración tributaria, préstamos o garantías de los mismos, cesión de inmuebles a título gratuito o en condiciones favorables y, en general, cualquier forma de ventaja, privilegio o beneficio que recibe la empresa por parte del Estado. Ahora bien, dichas ayudas, para ser objeto de las normas que protegen la libre competencia, han de constituir una alteración de las condiciones de competencia en detrimento de los competidores reales o potenciales, y que pueden obstaculizar el proceso de integración y las adaptaciones del tejido económico. En todos estos casos, las ayudas serán incompatibles con el mercado común. Se considera que tal incompatibilidad existe desde el momento en que la competencia es falseada; es decir, cuando se produce una modificación unilateral de un determinado elemento de los costes de producción en un sector económico de un Estado miembro. Por otra parte, las ayudas sectoriales son compatibles con las normas sobre la libre competencia siempre que sean estrictamente sectoriales. También son compatibles con la libre competencia las ayudas proporcionales a la intensidad del problema que aquéllas han de remediar.
Tratado CEE, artículos 92 y 93.
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