Enciclopedia jurídica

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Ayudas otorgadas por los Estados

Derecho de las Comunidades Europeas

Reguladas en los arts. 87 a 89 T.C.E. (aa. arts. 92 a 94 T.C.E.), dentro del capítulo dedicado al derecho de la competencia. El principio general es la prohibición de las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y siempre que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Sin embargo, existen ayudas compatibles con el mercado común y ayudas que pueden autorizarse.

Son compatibles con el mercado común: las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales; las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales; y las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania.

Pueden autorizarse: las ayudas regionales, las ayudas sectoriales; las ayudas generales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas; y las que determine el Consejo por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.

Por lo que respecta al requisito de que otorgue un beneficio a una empresa, es indiferente la forma que adopte, con tal de que sea capaz de proporcionar una ventaja económica o financiera, de la que no se habría beneficiado en la práctica normal de su actividad y si reducen las cargas que pesan normalmente sobre su presupuesto.

La Comisión es la encargada de controlar la legalidad de las ayudas estatales concedidas. En caso de ilegalidad de una ayuda, puede obligar a la empresa beneficiaria a devolver la ayuda ilegalmente concedida, así como obligar al Estado miembro a suprimirla o modificarla y, llegado el caso, plantear un recurso de incumplimiento ante el T.J.C.E.


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