Aunque la regla general es la exportación en régimen de libertad comercial, ésta puede sufrir determinadas limitaciones que, no obstante, no desvirtúan el régimen liberalizador. Así, las exportaciones con vigilancia estadística previa y, por tanto, con la cumplimentación de la notificación previa de exportación. También se estima que no altera sustancialmente el régimen de libertad comercial la exigencia de obtención de un certificado comunitario de exportación; éste, entre otras finalidades, cumple la de ser instrumento de fijación anticipada de las restituciones a la exportación. Tanto en el caso de expedirse dicho certificado, como en el del denominado certificado mecanismo complementario de intercambios, habrá que constituir una fianza para avalar el cumplimiento de la obligación de realizar la exportación concedida.
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