Enciclopedia jurídica

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Exportación temporal

Las exportaciones que no se hallen sometidas a ningún tipo de restricción cuantitativa podrán ser objeto de exportación temporal y reimportarse al territorio comunitario sin gravarlas con derechos de aduanas. En cambio, quedarán sometidas a autorización administrativa de exportación por operación las exportaciones temporales de aquellas mercancías que requieran de una autorización administrativa cuando la exportación sea definitiva. Asimismo, requerirán autorización administrativa las exportaciones temporales de cualquier tipo de mercancías, siempre que su período de permanencia en terceros países sea superior a tres años. De esta forma se simplifica la exigencia de la licencia previa de exportación temporal para todas aquellas mercancías que tuviesen su exportación liberalizada.


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