Estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido, entre otras, las siguientes operaciones exportadoras (1) las entregas de bienes expedidos fuera de la Comunidad Europea por el transmitente, (2) las entregas de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea por un tercero que actúe en nombre y por cuenta del adquirente no establecido en el territorio de la aplicación del impuesto, (3) las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea por quien efectuara dichos trabajos.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 21.
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