[DF] Tributos que gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica del sujeto pasivo, es decir, deducibles por el consumo o la circulación de bienes, siendo ejemplificativos el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Impuestos.
Derecho Fiscal
Respecto a los posibles criterios para diferenciar los impuestos indirectos de los directos, a su vez, los impuestos pueden clasificarse en tres grupos: a) impuestos de consumo, que gravan la parte de renta que se destina a la adquisición de bienes que satisfacen de un modo inmediato nuestras necesidades; b) impuestos de circulación, que gravan la parte de la renta que se destina a la adquisición de bienes de inversión, c) impuestos de tráfico, que gravan el tránsito material de los bienes sin que exista cambio de titularidad (V. arancel aduanero; impuestos directos).
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