Expresión abreviada con la que se alude, inexactamente, al denominado técnicamente impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es un tributo de naturaleza indirecta que grava (1) las transmisiones patrimoniales onerosas, (2) las operaciones societarias y (3) los actos jurídicos documentados. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias. Se dice que es un impuesto indirecto porque la capacidad económica gravada es ambigua. Es un impuesto de carácter instantáneo, ya que grava actos aislados carentes de periodicidad. El impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado. Para la calificación jurídica de los bienes sujetos a este impuesto por razón de su distinta naturaleza, destino, uso o aplicación, se estará a lo dispuesto en el Código civil o, en su defecto, a lo previsto en el Derecho administrativo.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, aprobando el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículos 1 a 3.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | | | Impuesto sobre Transmisiones Patrimonial |