Enciclopedia jurídica

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Privilegios parlamentarios (o de las Cámaras)

Derecho Constitucional

Ciertas facultades exorbitantes de las Cámaras o de sus miembros, concebidas como garantías que aseguran el funcionamiento de aquéllas y su libre actuación, sin temor a injerencias de otros poderes. Pueden clasificarse en: colectivos, que pertenecen a la asamblea como cuerpo y pretenden garantizar su funcionamiento (autonomía normativa y de organización, inmunidad de sede, etc.), e individuales, reconocidos a los parlamentarios como tales.

La Constitución Española (art. 72) reconoce la autonomía reglamentaria, presupuestaria y organizativa de las Cámaras y la inmunidad de sede, así como la inviolabilidad y la inmunidad de los parlamentarios (art. 71) (V. autonomía parlamentaria; inmunidad de sede; inviolabilidad parlamentaria; inmunidades diplomáticas).


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