Enciclopedia jurídica

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Inviolabilidad parlamentaria

(Derecho Constitucional) Privilegio de que gozan los parlamentarios para eludir las acusaciones por actos ajenos al ejercicio de su mandato: acusaciones penales por crímenes y delitos.
La inviolabilidad no es nunca absoluta; no opera en caso de flagrancia de delito y puede ser suprimida por un voto de la asamblea a la que pertenece el parlamentario.

Derecho Constitucional

Privilegio del parlamentario, conocido en Inglaterra como freedom of speech y en otros países como «libertad de tribuna» o «irresponsabilidad parlamentaria», en virtud del cual ninguna autoridad puede exigirle responsabilidad por las votaciones o las opiniones mantenidas en el cumplimiento de su función. La doctrina discute la justificación actual de este privilegio, nacido para defender al Parlamento en sus luchas con otros poderes del Estado, y en algunas legislaciones se establecen límites al mismo: en la Ley Fundamental de Bonn no alcanza a las injurias ni a la difamación, aunque se produzcan en el cumplimiento de funciones parlamentarias; en los países nórdicos, la Cámara puede acceder a que se exija responsabilidad al parlamentario.

El artículo 71 de la Constitución Española establece que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones [V. privilegios parlamentarios (o de las Cámaras)].


Inviolabilidad del trabajador      |      Inviolable