Enciclopedia jurídica

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Inviolabilidad del trabajador

[DTr] Principio por el que se consagra el respeto a la intimidad del trabajador, previendo que el empresario, excepcionalmente, sólo puede realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas laborables. En su realización debe respetar al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y contar con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible, gl ET, art. 18.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, sus efectos personales o en sus taquillas, cuando dichos registros sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa. Los registros se efectuarán, en tal caso, dentro del centro de trabajo y durante las horas hábiles de la jornada laboral. En todo caso, se efectuará el registro respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador, debiendo asistir al registro un representante legal de los trabajadores; si éste estuviere ausente del centro de trabajo, se requerirá la presencia de otro trabajador siempre que ello fuera posible.

Estatuto de los trabajadores, artículo 18.


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