En derecho son las horas destinadas a la atención de los negocios jurídicos.
Actos civiles y comerciales.
En derecho civil y procesal se entiende por horas hábiles las que median "desde que sale hasta que se pone el sol". También procesalmente se ha establecido como horas hábiles las que van desde las 8 hasta las 18 horas del día hábil. Por último, se han considerado horas hábiles todas las horas del día hábil, independientemente del horario de los oficios judiciales.
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