[DTr] Tiempo durante el cual el trabajador realiza su prestación de servicios, esto es, el tiempo en que cada día, semana o año el asalariado desarrolla su trabajo. La duración de la jomada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, los cuales deberán respetar la duración máxima prevista por el legislador, que es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, es decir, que, aunque el asalariado trabaje en unas semanas más de cuarenta horas y en otras menos, la media a lo largo del año sea equivalente a cuarenta horas semanales. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por el legislador.
JSSL ET, art. 34.
Horas extraordinarias; Horas ordinarias.
Jornada de trabajo | | | Jornal |