Derecho Administrativo Local
Emisión de la voluntad expresada en un órgano colegiado local. También se dice de la elección de candidatos en las elecciones locales. Igualmente se refiere al resultado o total de votos emitidos.
En las corporaciones locales, la adopción de acuerdos se produce mediante votación:
a) Ordinaria, que es aquella en la que el votante manifiesta por signos convencionales su asentimiento, disentimiento o abstención.
b) Nominal, siempre que el Pleno lo acuerde así para un caso concreto, y se verifica leyendo el secretario la lista de concejales para que cada uno al ser nombrado diga «sí», «no» o «me abstengo» según los términos de la votación. El art. 197 bis L.O.R.E.G., al regular la Cuestión de confianza, establece que la votación deberá ser en forma nominal.
c) Secreta, la que se realice mediante papeletas, bolas o cualquier otro sistema que garantice el secreto del voto emitido. Existe expresamente reconocida en el artículo 70.1 L.B.L.
Para adopción de acuerdos por el Pleno:
Abstención: 46.2.d-76; R.O.F.: 21-96-100.
Empate: 46.2.d; R.O.F.: 100.2.
Mayoría absoluta: 47.2 y 3; R.O.F.: 99.3.
Mayoría simple: 47.1; R.O.F.: 99.1.
Régimen: 46.2.d; R.O.F.: 98 a 103.
Voto de calidad: 46.2.d; R.O.F.: 100.2 (V. quórum).
Responsabilidad de miembros de Entidades Locales, 78.2; T.R.: 60; R.O.F.: 22-225.
Votación y fallo de los asuntos | | | Votaciones parlamentarias |