Derecho Constitucional
Acto que permite la formación de la voluntad de la Cámara sobre las cuestiones que se plantean, mediante la aplicación del principio democrático de mayorías. La votación puede ser secreta (por papeletas, bolas blancas y negras o procedimiento electrónico) o pública, y ésta a su vez nominal (respondiendo sí, no o abstención al ser llamado el parlamentario) o innominada (por asentimiento, a mano alzada, levantándose, por división o por procedimiento electrónico). La votación ordinaria en nuestras Cámaras, conforme a los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado es la innominada, bien alzando la mano sucesivamente los que aprueban, desaprueban y se abstienen, bien por procedimiento electrónico. Las votaciones nominales y secretas constituyen excepción, para determinados temas o cuando se solicite en la forma establecida por los Reglamentos.
La Constitución Española (art. 79) exige, para la adopción de acuerdos, que las Cámaras estén reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. El principio general es que los acuerdos se toman por aprobación de la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución y las leyes orgánicas, o los Reglamentos de las Cámaras para elección de personas. La Constitución dispone expresamente que el voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Constituyen la forma normal de decidir las cuestiones sometidas a las cámaras, que expresa así su acuerdo. Para que la cámara pueda adoptar acuerdos mediante votación, es preciso que esté reglamentariamente reunida y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Según las cuestiones a votar, la asistencia de parlamentarios o quórum es mayor o menor. Si el quórum de asistencia requerido no se cumple, se pospone la votación durante dos horas. Transcurridas éstas, y no lográndose el quórum requerido, se somete la cuestión a la siguiente sesión. Las cuestiones sometidas a votación, se entienden aprobadas, como regla general, siempre que voten a favor la mayoría de los miembros presentes.
Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 78 a 89, con la Reforma aprobada el 16 de junio de 1994. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 92 a 100.
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