Derecho Constitucional
Conjunto de prerrogativas, alcanzadas a lo largo de la evolución del parlamentarismo, que configuran un ámbito de actuación de las Cámaras independiente de otros órganos del Estado. Basada en el principio de separación de poderes, su fundamento reside en garantizar el normal desenvolvimiento y la libre actuación del Parlamento sin temor a intromisiones de otros poderes que puedan perturbar su funcionamiento como órgano. La autonomía se traduce en una serie de facultades (dictar sus reglamentos, elegir a sus órganos rectores, aprobar su presupuesto y disponer de su propio personal), que integran el contenido actual de la autonomía parlamentaria, concebida hoy no tanto como una defensa frente a otros poderes cuanto como la delimitación de un ámbito que le permite ejercer libremente sus funciones (garantía funcional), sin depender del poder ejecutivo para la obtención de sus medios materiales y personales.
La Constitución Española reconoce en su art. 72 la autonomía reglamentaria, presupuestaria y de personal de las Cámaras, así como la elección por ellas de sus respectivos Presidentes y demás miembros de sus Mesas. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes (art. 72.3) [V. separación de poderes; reglamento parlamentario; privilegios parlamentarios (o de las Cámaras); mesa de las Cámaras; inmunidad de sede].
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