[DCon] Texto normativo elaborado por cada una de las Cámaras para dotarse de sus propias normas para regular la organización y funcionamiento de las mismas conforme a los principios constitucionales. Aunque se denominen reglamentos, son normas con rango de ley, cuyo único control lo realiza el Tribunal Constitucional. Tales reglamentos son aprobados por la Cámara a la que afectan. Los reglamentos parlamentarios son: 1) Reglamento del Congreso de los Diputados; 2) Reglamento del Senado, y 3) Reglamento de las Cortes Generales.
ga CE, art. 72; LOTC arts. 27 y 32; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994.
Resolución de presidencia parlamentaria.
Derecho Constitucional
Norma específica que rige organización y funcionamiento de las Cámaras parlamentarias, derivada del principio de autonomía de éstas en cuanto a su organización interna. Constituye la fuente principal del Derecho parlamentario continental.
La doctrina discute sobre su naturaleza jurídica, siendo considerado de carácter consuetudinario, reglamentario, supuesto de legislación delegada, de autonomía normativa o acto interno desprovisto de juridicidad. HATSCHEK clasifica los reglamentos parlamentarios en: reglamento con rango de ley constitucional (Suecia); reglamento de tipo inglés, integrado por una serie de normas (orders) que ocupan un lugar intermedio entre la ley y la costumbre, y reglamentos de tipo continental, calificados por MORHOFF de verdaderos códigos parlamentarios, en cuanto constituyen un conjunto de normas compiladas de una sola vez, sistemáticamente ordenado y obligatorio en tanto un voto formal del Parlamento no lo derogue o modifique.
La Constitución Española proclama el principio de autonomía reglamentaria de las Cámaras al disponer en su artículo 72.1 que éstas establecen sus propios reglamentos, debiendo ser sometida su aprobación y su reforma a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. Los vigentes Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado fueron aprobados el 10 de febrero y el 26 de mayo de 1982, respectivamente, y han sido objeto de diversas reformas posteriores en puntos concretos, entre las que destaca la del Reglamento del Senado de 11 de enero de 1994, para potenciar la función territorial de esta Cámara. De otra parte, la Constitución prevé que un Reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara, regulará las sesiones conjuntas. Este Reglamento no ha sido aprobado todavía (V. derecho parlamentario; autonomía parlamentaria).
BIBLIOGRAFÍA:
ALZAGA VILLAAMIL, O.: «Contribución al estudio del Derecho Parlamentario», Revista de Derecho Público, núm. 62. 1976.
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