[DCon] Decisiones adoptadas por el Presidente de la Cámara sobre interpretación y aplicación de los reglamentos parlamentarios. Las referidas resoluciones dan lugar a usos parlamentarios que se van consolidando en la práctica.
CE, art. 72.
Reglamento parlamentario.
Es la decisión tomada por el presidente de cualquiera de las cámaras sobre cuestiones de interpretación y aplicación de los reglamentos parlamentarios. Se trata de una de las manifestaciones de la potestad autorreguladora de las cámaras. También se evidencia aquélla en los usos parlamentarios que, con el transcurso del tiempo, sedimenta la práctica de las cámaras legislativas. Son especialmente interesantes el conjunto de reglas que, con la denominación genérica de cortesía parlamentaria, se desprende de los reglamentos y de su aplicación habitual. Los reglamentos parlamentarios pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad.
Constitución, artículo 72.
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