En términos generales, dichas causas pueden reconducirse a dos supuestos: el cese de la convivencia conyugal, que admite diversas variantes en función de las circunstancias y los plazos, y la condena en sentencia firme de uno de los cónyuges por atentar contra la vida del otro, sus ascendientes o descendientes. En función de los plazos durante los cuales cesa efectivamente la convivencia conyugal, se distinguen tres modalidades: cuando el referido cese dura un año, cuando dura dos años y cuando dura cinco años. En los dos casos primeros, el plazo debe ser ininterrumpido. En el de cinco años, el plazo puede haber sido interrumpido, pero ha de totalizar las cinco anualidades.
Código civil, artículos 85, 86 y 89.
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