Son las razones que, al producirse en determinados casos, fundamentan el despido colectivo. Se entenderá que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
Estatuto de los trabajadores, artículo 51, modificado por la Ley 11/1994.
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