Enciclopedia jurídica

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Convenio regulador

[DCiv] Negocio jurídico celebrado entre los cónyuges para regular sus relaciones futuras tras el divorcio o la separación. Debe ser aprobado por la autoridad judicial y su contenido se refiere no sólo a cuestiones patrimoniales, como las cargas del matrimonio, la liquidación de la sociedad conyugal o la pensión, sino también a todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio y el régimen de visitas a los hijos.
CC, arts. 90 ss.
Derecho de visita; Pensión compensatoria; Procesos matrimoniales.

Siempre que se ejercite la acción de separación o la de divorcio con el consentimiento de ambos cónyuges, deberá acompañarse la demanda correspondiente con una propuesta de convenio regulador; es decir, un proyecto de regulación de las relaciones personales y económicas entre los cónyuges y, en su caso, con los hijos, para cuando se sentencie la separación o el divorcio, según los casos. Dicho convenio, entre otros contenidos, deberá determinar la persona a cuyo cuidado quedarán los hijos sujetos a la patria potestad de los cónyuges, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos. Señalará asimismo la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. Se referirá a la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, y a la liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda, así como a la pensión que correspondiera satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Código civil, artículo 90.


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