Enciclopedia jurídica

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Pensión compensatoria

[DCiv] Cantidad de dinero que debe satisfacer uno de los cónyuges al otro que se encuentre en situación económica más precaria tras el divorcio o separación. Esta pensión, cuyo objetivo es mantener el nivel de vida de cada cónyuge, es fijada, bien por convenio regulador o, en defecto de éste, por el Juez, en virtud de ciertas circunstancias como la edad, la duración del matrimonio o la dedicación a la familia.
CC, art. 97 ss.
Convenio regulador.


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