(Seguridad Social) Pensión concedida al cónyuge sobreviviente del asegurado que se ha visto afectado por una invalidez de tal índole que lo autoriza para obtener una pensión de invalidez, pero que no tiene derechos propios (V. Derechos propios). Debe tener una edad de menos de 55 años, porque, en caso contrario, deberá pedir una pensión de vejez el viudo o la viuda. V. Pensión de vejez del cónyuge viudo.
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