Es el que se celebra observándose todos los requisitos necesarios para su validez. Cuando en su celebración existe algún impedimento dirimente, es matrimonio nulo. Si el matrimonio se celebra sin infracción legal alguna, se denomina matrimonio lícito; y si existe algún impedimento impediente, es matrimonio ilícito, que es una variedad del matrimonio válido. Cuando en el matrimonio nulo la causa de nulidad es conocida por ambos cónyuges, se trata de matrimonio nulo notorio; y si la causa de nulidad era desconocida por ambos o conocida por uno solo de ellos, se denomina matrimonio nulo putativo. Sin embargo, la clasificación más importante del matrimonio, a efectos de su regulación jurídica, es la que distingue entre el matrimonio civil y el matrimonio religioso.
Código civil, artículos 49, 51, 52, 54, 59, 60 y 73, con las modificaciones introducidas por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre.
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